domingo, 29 de julio de 2012

ATENCION PREFERENTE, en el Peru Mal Interpretada o es a Coveniencia?

Este post lo tengo casi listo desde hace unas semanas y hasta ahora recien lo termino...


Hace unas semanas fui a Wong de la Aurora a hacer una compritas y por mi estado de gestante que ya se nota me fui a una "CAJA PREFERENCIAL", de verdad que mal rato pase, delante mio habían 02 personas, una a la cual ya la estaban atendiendo, que era un adulto mayor y detrás del señor, una señora común y corriente con un carro de compras exagerado, que por criterio no debio ser atendida en dicha caja.

Cuando la mencionada señora vio mi cara mal humorada, lo que hizo fue llamar a la nana para que puedan ver a su hijo, un niño de mas o menos 4 años, que OJO!!! no estaba con ella, estaba con la nana y la gente no dijera nada.

La cajera poco o nada conocedora de la Ley 27408 me miraba y miraba a los adultos mayores, personas con discapacidad que llegaban a la caja y algunos se retiraban a buscar otra caja porque en realidad la de Preferente, no tenia nada de Preferente.

Cuando toco mi turno, pedí hablar con una supervisora, a la que pregunte si sabia que es lo que implicaba o a quienes le aplicaba la caja preferencial, a lo que me contesto que si, y bueno me dijo lo que casi todos saben y que es lo que siempre vemos en los cartelitos de estas cajas (ancianos, discapacitados, mujeres embarazadas y personas con niños).

Pues al personal de Wong y de todos los negocios con atención preferencial les digo que lean bien la ley y que la sepan interpretar: La Ley Preferente 27408 solo contempla o hace acreedor de este beneficio a: Mujeres Embarazadas, Niñas y Niños, Adultos Mayores y Discapacitados. En ninguna parte de indica mujeres o personas en general con niños menores de edad.

Cada tienda que atiende a una gran masa de gente, esta en la obligación de tener una Directiva interna, de como aplicar esta ley y los administradores, responsables de cada tienda, deben instruir a su personal a cargo sobre como brindar un trato preferencial, inmediato y de calidad a los usuarios y tener una supervision permanente para que esta Ley se cumpla.

También hay gente que no es conocedora o aplica con mal criterio esta Ley y creen ser los únicos beneficiados, pues a esta gente les digo que, la Atención Preferente es también por orden de llegada y debemos respetar al que se encuentra delante nuestro, además que se considera:

- Adulto Mayor a las personas mayores de 60 años previa identificacion del DNI.
- Mujeres embarazadas (que se les note la barriga)
- Niños y Niñas, menores de 12 años y que estén haciendo compras solos (en el caso de tiendas y supermercados)
- Discapacitados,

Y sobre esta preferencia y sin necesidad de hacer cola alguna, tienen el derecho a recibir Atención Inmediata los ancianos mayores de 80 años, mujeres con avanzado estado de gestacion y los discapacitados que se encuentren en sillas de ruedas, muletas, ancianidad con avanzada disminución de resistencia física, etc

Deberíamos leer o enterarnos un poquito mas aplicando criterio a las leyes y no usarlas o interpretarlas a nuestra propia conveniencia.

Los administradores, dueños de tiendas con gran cantidad de clientes, a enterarse y hacer la directiva interna que es una obligacion y la cual debería estar colgada en su web (la ley así lo dice) y dar charlas a sus trabajadores para que puedan aplicar un buen criterio al momento de la atención.

Particularmente yo, solo he hecho uso de la preferencial cuando me he encontrado gestando, con mi bebe en brazos, que yo misma lo he tenido que llevar por que no lo he podido dejar con nadie y cuando estuve usando muletas por el dedo roto.

A leer un poquito mas.....